• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 416/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 13 años, 6 meses y 1 día de prisión por un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1, 2 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la correcta denegación de prueba pericial de credibilidad del testimonio de la víctima, así como la existencia de prueba de cargo suficiente para sustentar la condena del recurrente. También la motivación de la sentencia de apelación es adecuada, según la doctrina sentada en la materia. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite por ser la nueva normativa más favorable para el reo. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.1, 2 y 3 CP (redacción de la LO 10/2022), con una penalidad de entre 10 y 15 años de prisión, y como al tratarse de un delito continuado, la pena mínima dentro de la mitad superior, por aplicación del art. 74 CP, supone que la misma pena mínima en la actual regulación sería 12 años, 6 meses y 1 día. El Tribunal optó por dicha pena mínima, lo que debe conducir a rebajar la pena impuesta, si bien han de añadirse las penas accesorias del art. 192 CP, porque la aplicación retroactiva debe alcanzar a la totalidad de las penas previstas en la normativa posterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7373/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto por el condenado. La Sala constata que éste ha sido condenado por un delito de hurto continuado, por la comisión de decenas de sustracciones, realizadas en ese mismo centro comercial, de numerosos objetos, generalmente electrónicos, y su posterior venta en distintos establecimientos, ocurridas entre 2016 y agosto de 2019. En una sentencia anterior, fue condenado por el intento de hurto de un aparato electrónico en el mismo centro comercial, como hecho que pudo haberse enjuiciado junto con los restantes. No concurre, en puridad, la vulneración de la cosa juzgada que se denuncia, si bien desde antiguo se ha reconocido que, si se imponen dos penas diferentes por infracciones que podrían haber sido enjuiciadas como un delito continuado, la duplicidad de sanciones puede lesionar el principio de proporcionalidad. Solución que en el caso no se abordó y que debe conducir a reducir de la segunda condena la pena impuesta en la primera sentencia. Sobre la condena en costas, el TS considera que no pueden prosperar los razonamientos del Tribunal de apelación, que impuso las costas al recurrente por mala fe: i) el art. 35 Ley 1/1996, impide formular insostenibilidad de la pretensión, lo que determina la obligación de la interposición del recurso de apelación cuando el condenado así lo manifieste; y ii) la estimación de una de las pretensiones articuladas en la apelación, como es la suscitada en el motivo anterior, avala su buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4711/2021
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Individualizada expresamente la pena mínima, al ponderar la norma más favorable, habría que estar al mínimo de la nueva norma, si fuera de menor gravedad que la anterior, sin atender a otros criterios de proporcionalidad. Procede atender a la aplicación de la normativa que resultó tras la LO 10/2022. Pero a ello debería añadirse que la reforma en el art. 192.3 impone que la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, sea por un tiempo superior entre cinco y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia. Es necesaria una interpretación amplia del precepto, 120.4 CP, no sólo afirmando la responsabilidad en la culpa in eligendo y culpa in vigilando, de manera que quien se beneficia de las actividades que de alguna manera puedan generar un riesgo para terceros deben soportar las eventuales consecuencias de orden civil respecto de estos terceros cuando resulten perjudicados. El principio de que las acciones dolosas carecen de cobertura, se interpreta en el sentido de que será así cuando sea el propio profesional responsable de una actuación de ese carácter el que reclama; pero esto no exime al asegurador de responder frente a las víctimas, que gozan de una acción directa, en los términos del art. 117 CP y según lo dispuesto en el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro; sin perjuicio de repetir contra aquel.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7064/2021
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inaplicación de la atenuante analógica de proximidad del acusado a la madurez de la víctima del artículo 21.7 del Código Penal, en relación con el artículo 183 quater del Código Penal, en su redacción dada por la LO 1/2015. Aplicación retroactiva, como más favorable, de la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6684/2021
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valor de prueba preconstituida a la vista de la imposibilidad de la víctima de declarar en el juicio oral por el impacto psicológico que provoca su derrumbe al contestar a las preguntas del Fiscal. En caso de menores, la decisión acerca de poner en marcha la investigación de los hechos no depende de ellos, sino de las personas de su entorno que ejercen su patria potestad o tutela. Por eso la denuncia se somete a un régimen específico, pudiendo promover la acción penal el Ministerio Fiscal y por lo que el régimen jurídico de la prescripción se singulariza, hasta el punto de que el cómputo del plazo extintivo se sitúa en el momento en el que el menor ha alcanzado ya la mayoría de edad. Las disposiciones que condujeron el tránsito de la normativa pre-vigente al Código Penal aprobado en el año 1995, disciplinando los casos, modos y formas en que la regulación de este último podría considerarse o no favorable con relación a los sucesos acaecidos con anterioridad, hubieran sido éstos enjuiciados o no, no resultan aplicables aquí. Queda en manos del legislador en cada reforma penal dejar operar al régimen previsto, "por defecto", en el art. 2.2 CP; o establecer normas específicas que podrían bien extender la eficacia retroactiva más allá de lo que se deriva del art. 2.2 CP. Dada la necesidad de no trocear el régimen jurídico considerado más favorable, han de imponerse también las penas asociadas al art. 192.3; debe realizarse un análisis de las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7297/2021
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de diligencias de prueba, art. 850.1 LECrim. Negativa a que el testigo conteste determinadas preguntas, art. 850.3 LECrim. Vulneración de la Directiva 2012/13 UE del Parlamento europeo y del Consejo sobre el derecho a la información en los procesos penales. Agentes encubiertos. Delito provocado: relación con presunción de inocencia y tentativa inidónea del delito contra la salud pública. Doctrina de la Sala. Grupo criminal. Requisitos. Distinción de la mera codelincuencia. Prueba indiciaria. Valoración conjunta -y no fragmentaria o aislada- de los indicios. Posibilidad de la complicidad. Supuestos excepcionales. Motivación de la pena. Registro domiciliario y presencia letrado. No es necesaria. Intervenciones telefónicas. No se precisa conocer la previa identidad de los usuarios de la línea intervenida. Derecho a la doble instancia. Dictámenes de la ONU sobre el recurso de casación español. Atenuante dilaciones indebidas. Doctrina de la Sala Desistimiento en la tentativa. No se aprecia. Incidencia de la drogadicción. Significación causal con el delito cometido. Delincuencia funcional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6826/2021
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa. Ficticia operación de compraventa de diamantes. Elementos del tipo: 1) un engaño precedente por parte de los acusados, concebido con un criterio amplio, dada la ilimitada variedad de ejemplos que la vida real ofrece; 2) dicho engaño ha de ser bastante para la consecución de los fines propuestos, en el sentido de suficiente y proporcional, debiendo tener la adecuada idoneidad para que en la convivencia social ordinaria actúe como estímulo eficiente del traspaso patrimonial; 3) producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor o con conocimiento deformado o inexacto de la realidad por causa del artificio del agente; 4) un acto de disposición patrimonial por parte de esos sujetos pasivos; 5) nexo causal entre el engaño del autor y el perjuicio a las víctimas mencionadas, por lo que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria, y 6) por último, ánimo de lucro, elemento subjetivo del injusto que es esencial para la configuración de la tipicidad de la estafa y que consiste en la intención de obtener cualquier tipo de enriquecimiento patrimonial. Cuestión nueva: no puede traerse a este debate casacional cuestiones que no han sido objeto de apelación. Ámbito del recurso de casación cuando se invoca la presunción de inocencia: las facultades de revisión son limitadas, referidas a la falta de racionalidad de la prueba valorada por el Tribunal de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7391/2021
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pueden practicarse fuera de plazo las diligencias de instrucción que se deriven inescindiblemente de otras diligencias ya admitidas dentro de plazo. Respecto de diligencias de instrucción tardías pero referidas a una investigación correctamente iniciada, esta Sala las ha considerado diligencias "irregulares" que no contienen ningún tipo de ilicitud constitucional, de modo que no determinan la nulidad radical sino que no pueden servir para fundar el juicio de acusación, pero nada impide que la información que se derive de las mismas pueda aportarse a juicio y fundar la pretensión punitiva. Además, la acumulación de otras causas o procedimientos no puede comportar ninguna restricción del tiempo de indagación de los nuevos hechos. La apropiación del dinero que se sanciona abarcó la significación antijurídica del delito de apropiación indebida y, por no haber generado para el cliente más perjuicio que el patrimonial, no determinó ninguna otra lesión del bien jurídico protegido por el delito de deslealtad profesional, justificando con ello la punición de los hechos enjuiciados conforme con el primero de los tipos penales, al reflejarse en el relato de hechos probados que la gestión letrada se llevó correctamente hasta la conclusión de los procesos judiciales. El daño es apreciable en aquellos supuestos en los que se acredite una pasividad profesional absoluta. El estado de necesidad exige que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7322/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El mero hecho de que el informe pericial haya sido ratificado en juicio por un solo perito no implica por sí solo la nulidad del mismo, ni la existencia de dudas acerca de su contenido o forma de realización, no existiendo infracción de Ley ni se ha producido indefensión en el análisis de la prueba pericial. Los testimonios de las menores fueron sinceros, expresivos y alejados de toda fabulación, corroborados, a su vez, por los informes periciales, por lo que debe descartarse cualquier móvil espurio. Conforme a la LO 10/2022, Ley de Garantía Integral, la pena a imponer es de 10 a 15 años de prisión, que debe ser impuesta en su mitad superior -181.1, 2, 3, y 74 CP- siendo ésta de 12 años y 6 meses a 15 años, por tanto, conforme a los criterios de la sentencia de instancia que no tiene en cuenta superioridad o trato degradante alguno que mantiene el Ministerio Fiscal, procede imponer la pena mínima en su mitad superior que actualmente es de 12 años y 6 meses de prisión. Además, con la nueva penalidad, resulta de obligada imposición las penas a las que se refiere el art.192.3 del CP, debiendo ser impuesta al acusado la mínima legalmente prevista, es decir, inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo superior de cinco años al de la duración de la pena de libertad impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10445/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de cohecho activo es de mera actividad y no admite formas imperfectas de ejecución. El pago posterior, realizado por quien no participó ni conocía al tiempo de producirse el acuerdo que determinaba la ilícita adjudicación, no supone participación en el delito de cohecho. No se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas aunque trascurrieran aproximadamente cinco años desde que concluyó la instrucción hasta que pudo celebrarse el juicio. Se trataba de una pieza desgajada de una causa principal, siendo que, antes de la celebración del plenario, hubieron de celebrarse otros juicios, también extensos y procedentes de la causa principal, entre los que, coincidiendo en ellos varios de los acusados, no resultaba posible su celebración simultánea. No estamos ante un concurso aparente o de normas. El estado de necesidad es inaplicable por la mera existencia de una deuda hipotecaria. Resulta improcedente excluir de la condena en costas las causadas como consecuencia de la desestimación de ciertas pretensiones de la acusación particular. No se aprecia la atenuante de confesión tardía por falta de relevancia para el esclarecimiento de lo sucedido. No se aprecia la reparación del daño cuando las responsabilidades civiles resultaran satisfechas exclusivamente por otros coacusados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.